SUSAN TORREJON POEMAPE Secretaria General FENTASE CALLAO

martes, 7 de junio de 2011

¡HOY SE PUBLICO EN EL DIARIO "EL PERUANO", LEY Nº 29702, QUE DISPONE EL PAGO DEL D.U. 037-94, SIN EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL"

El dia de hoy, Martes, 07 de Junio del 2011, se publicó en la Separata de Normas Legales del Diario "El Peruano", la Ley Nº 29702, que dispone el pago de la Bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial, la misma que cuenta con la firma del Presidente de la República y de la Presidenta del Consejo de Ministros; ley que hace unas semanas atrás había sido remitida por el Congreso de la República para su promulgación, tras su aprobación en el Pleno.

Ahora consideramos que el actual gobierno ya saliente, tiene la responsabilidad de dejar la previsión presupuestal necesaria, para que esta ley sea implementada por el nuevo gobierno recientemente elegido. 




9 comentarios:

  1. Willy y los que tenemos nuestros expedientes en tramite como hacemos?

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  2. Hola Teresa:
    En cuanto a tu pregunta, consideramos que los juicios que se encuentran en tramite sobre 037, los mismos tendrán que seguir hasta el momento cuando a pedido nuestro, de oficio o al desistirse (allanarse)los procuradores publicos, conforme lo señala esta nueva ley, los jueces determinen la conclución anticipada del proceso dado el allanamiento o aceptación de la Autoridad de este pago,que es lo que en sí significa esta ley, y consecuentemente se determinen la correspondencia de esta bonificación; sin que ello,sea obstaculo para que se efectue el pago.
    Por otro lado, considero, que en los casos que hay juicios en trámite estos deben continuar, en tanto creo, que a pesar de la ley, si bien se va a pagar la continua del D.U. 037-94, en cuanto a devengados puede haber problemas para su ejecución y hasta conflicto en los calculos.

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  3. hola buenas tardes.
    una pregunta,esta ley es para todos los sectores publicos que tienen este beneficio de la duo0-37

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  4. Esta ley favorece a los trabajadores de los sectores publicos (especialmente educación y salud, etc.)que el tribunal constitucional ha establecido les corresponde el D.U. 037, y que a la fecha no vienen percibiendo la continua (pago mensual)y devengados. En cuanto al pago mensual en adelante (continua) debe implementarse como dice la ley el 2012; aunque, para el caso de los devengados, para que se cumpla la ley plenamente, consideramos que debe haber una gran presión de los trabajadores a través de nuestros gremios para que el gobierno de turno cumpla adecuadamente con programar el pago de los devengados, y esta ley no sea letra muerta, en este extremo.

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  5. PREGUNTA¿ SI LA LEY QUE PROMUEVE LA REUBICACION DE ADMINISTRATIVO A DOCENTE NO HA SIDO DEROGADA POR QUE RAZON NO SE CONSIDERA EN LOS PLIEGOS DE RECLAMO O TRATO DIRECTO?
    ¿ACASO NO ES UN DERECHO GANADO QUE LA FEDERACION DEBE TOMAR EN CUENTA?

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  6. Buenas tardes:
    ¿Quiénes son los beneficiarios de este pago? los maestros o solo los trabajadores administrativos?
    Se especifica que ahora no es necesario hacer un proceso judicial, entonces ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

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  7. compañera: Los beneficiarios del D.U. 037-94, son los trabajadores administrativos lo cual ha sido precisado por el Tribunal Constitucional; en cuanto al procedimiento, es cierto, en este momento ya no es necesario realizar acción judicial, desde la publicación de la Ley Nº 29702, en ese sentido, en cualquier caso, la Autoridad de oficio debe de realizar la liquidación de devengados correspondiente a cada trabajador y elevar al Pliego (en este caso, el Gobierno Regional del Callao)en el formato establecido para estos casos, para que se emita una resolución ejecutiva regional que reconozca los devengados del DU 037, el mismo que será comunicado al Ministerio de Economía. Para el pago mensual (continua), en caso de trabajador activo la entidad deberá programar desde este año dicho pago.

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  8. donde puedo ver la relacion de benefeciados por el D.U. 037-94 Callao, para aquellos que procedieron su tramite sin juicio, es decir en forma automatica.
    Muchas gracias.
    betty1323@hotmail.com

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  9. Compañera: en la práctica no hay un procedimiento automático, pues de todas maneras, hay algunos procesos que se tienen que cumplir, por ejemplo: si Ud. solicito el pago del D.U. 037-94 SIN JUICIO, lo primero que tiene que exigir es que la DREC o UGEL, realice la liquidación de lo que le debe y expida una resolución administrativa reconociendole los devengados, luego elevar la liquidación al Gobierno Regional para que emita otra resolución, en este caso, una Resolución Ejecutiva Regional reconociendole tambien los devengados y que esta resolución regional sea comunicada al Ministerio de Economia, a partir de ahí, Economia recien la incluirá en las transferencias economicas que realiza para este pago de devengados casi anualmente. Si Ud. ya cuenta con la Resolucion Ejecutiva Regional comunicada a Economia hasta el 31 de Octubre-2012,puede estar dentro de los beneficiarios que van a cobrar en estos primeros dias de enero-2013, caso contrario no esta en la relación, pues economia, transfiere considerando los números de resoluciones regionales. Si Ud. ya tiene resolucion regional diganosla para averiguar su situación.

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